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Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito y qué dice la ley argentina

La prescripción de las deudas de tarjeta de crédito es una de las consultas más frecuentes entre los consumidores que enfrentan dificultades financieras. La Ley 25.065, que regula el sistema de tarjetas de crédito en Argentina, establece plazos concretos para que los bancos o emisores puedan reclamar judicialmente el pago de una deuda.

Sin embargo, es importante aclarar que la deuda no desaparece por el paso del tiempo, sino que lo que prescribe es el derecho del acreedor a exigir su cobro por vía judicial.

Plazos legales: un año para la acción ejecutiva y tres para la ordinaria

El artículo 47 de la norma detalla los plazos de prescripción:

Un año para la acción ejecutiva, es decir, el reclamo judicial rápido y directo.

Tres años para las acciones ordinarias, que implican un proceso más largo y complejo.

En la práctica, esto significa que el banco dispone de un año desde que la deuda entra en mora para iniciar un juicio ejecutivo. Si deja pasar ese tiempo, aún puede recurrir a un juicio ordinario, pero solo hasta los tres años posteriores a la fecha de exigibilidad.
Cumplido ese plazo sin reclamo judicial, la deuda se considera prescripta y ya no puede ser cobrada por esa vía.

La prescripción puede interrumpirse

No obstante, la ley también establece que los plazos pueden reiniciarse en determinadas circunstancias.
Las principales son:

Reclamo fehaciente: cuando el banco envía una carta documento o intimación formal al deudor.

Reconocimiento de la deuda: si el titular realiza un pago parcial, firma un plan de pagos o reconoce por escrito la deuda, el plazo de prescripción vuelve a contarse desde el inicio.

En resumen, la ley otorga a las entidades financieras un margen acotado para reclamar judicialmente las deudas de tarjetas de crédito, pero también protege al consumidor frente a demandas tardías o prácticas abusivas.

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